México, 22 de junio.- Es una inconformidad que crece conforme los días pasan, las fechas llegan y el retiro del servicio activo se hace presente para los efectivos de las fuerzas armadas que de acuerdo al grado y edad, cubren el plazo de ley y concluyen su carrera. Una disposición del nuevo reglamento de la legislación del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM), que entró en vigor en mayo del 2013, ha generado un malestar entre los militares porque de un plumazo, les anula una garantía de reconocimiento a todos esos años que brindaron con su labor a la institución.
La molestia radica en que el nuevo reglamento dice, en su artículo 16, que cuando un militar se retire el ascenso al grado inmediato será “únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico correspondiente”, y ya no como antes, que al pasar a retiro más que para lucir las insignias, ascender era visto como un reconocimiento a la lealtad, “al deber de haber cumplido con perseverancia y sacrificio el tiempo de servicios prestados”.
Esta disposición ha afectado por igual a un soldado, un cabo, sargento, marino, oficiales y jefes, entre quienes están los coroneles próximos al retiro. Porque retirarse como general brigadier, después de concluir su etapa de servicio como jefe, existe una diferencia que puede ir desde el trato con el resto de la población militar hasta la atención en los servicios hospitalarios.
El riesgo de perder este derecho no ha pasado desapercibido en todos los niveles de mando, según varios litigantes del fuero de guerra y militares en retiro consultados en los últimos días. Este hecho en sí, crea un malestar conjunto. Si el personal militar que por ley debe pasar a situación de retiro, goza de ese beneficio de ascender al grado inmediato, en consecuencia tiene el derecho a usar las insignias que van con su jerarquía como retirado, explican. De las misma forma que cobrar sus “haberes de retiro” con el grado al que ascendió en cuanto se retiró, eso es lo que señala el artículo 27 de la Ley del ISSFAM, y es la que debería de prevalecer sobre el reglamento, indican.
Hace unos meses Enrique Peña Nieto, durante la conmemoración de los 100 años de la conformación del ejército mexicano, señaló que era un orgullo ostentar el máximo cargo de las tropas de aire, tierra y mar del país. “Tengan la certeza de que cada día de mi mandato sabré honrar esta elevada responsabilidad”, manifestó. En una parte del discurso se comprometió a dotar de equipo necesario a las tres ramas de las fuerzas armadas para la defensa de la soberanía nacional y las tareas de seguridad que realizan. “Elevar la calidad de los servicios de seguridad social y al interior, continuar con la capacitación de las escuelas militares, fortalecer las prestaciones e incrementar las gratificaciones de fin de año al personal de tropa y servidores públicos de las fuerzas armadas”. Fue un compromiso público frente a la plana mayor de las fuerzas armadas, donde generales de diferente rango aplaudieron al finalizar la alocución ante aquel gesto.
Ningún reglamento está por encima de la ley
Al aplicar el nuevo reglamento no solo se violan las garantías que por ley tienen todos los militares que conforman las fuerzas armadas de tierra, mar y aire que en adelante pasen a retiro. Se pasa por alto que un reglamento no puede estar por encima de una ley, dice el maestro en derecho Alberto Carrera Álvarez, litigante en el fuero de guerra y el único de los especialistas que aceptó ser citado por su nombre.
El reglamento publicado el 10 de mayo del 2013 se está aplicando a todos los militares que están por pasar a retiro, es decir a los que están bajo el supuesto del artículo 27 de la ley del ISSFAM, sin importar que sea cabo, sargento, subteniente, teniente, capitán, mayor, teniente coronel, coronel, general brigadier o de brigada y sus equivalentes en la armada. “No importa que tengan 20 o 45 años de servicios o en algunos casos hasta más, lo cual es contrario a derecho pues sabemos que ninguna ley puede sser aplicada en perjuicio. Al caso en concreto, la aplicación del artículo 16 del Reglamento de la Ley del ISSFAM., a los militares que causaron alta en las fuerzas armadas antes de la publicación de dicho reglamento, resulta contrario a derecho les sea aplicado el mismo, al no aplicar la retroactividad de la Ley en perjuicio del militar”, explica.
Se da el caso de coroneles que han pasado varios años en ese grado y que les ha llegado el límite de edad para seguir en esa jerarquía, por ley deben pasar a retiro, por tantos años de servicio lo mínimo que se les debe es reconocer su trabajo y lealtad a la institución y una forma es el ascenso al grado inmediato, es decir, se retiran como generales brigadieres y reciben no solo la pensión que les corresponde a ese rango, sino el reconocimiento de por vida y usar sus insignias como cualquier militar retirado.
Crecen inconformidades
Son varios militares que se negaron a ser citados por su nombre, solo por jerarquía. Algunos dicen que están asesorándose para promover un juicio inconstitucionalidad contra el artículo 16 del nuevo reglamento de la ley del ISSFAM, que a todas luces, aseguran, los perjudica y les da elementos legales para sostener que viola sus derechos.
La inconformidad comenzó a gestarse en mayo del 2013, cuando se publicó por primera vez el nuevo reglamento y donde el punto nodal se centró en que el ascenso ganado una vez que se pasa al retiro es solo para efectos de cobro de pensión. Mientras el artículo 27 de la ley dice que asciende al grado inmediato cuando uno se retira, es para todos los efectos. Algunos repiten lo que les han dicho sus abogados, que no hay retroactividad de ningún reglamento que se aplique para perjudicar, siempre es en beneficio.
Dos altos jefes del arma de infantería confirmaron que la inconformidad ha llegado hasta la oficina del director de justicia militar, un general con formación de abogado, quien les ha dicho que está a la espera de ver qué ocurre con esta disposición, pues en unos meses a él también se le aplicaría pues pasará a retiro.
Un sondeo en juzgados y el tribunal militar, entre litigantes y abogados militares, se pudo corroborar que por lo menos son dos generales y tres coroneles los primeros que se han asesorado con especialistas, quienes preparan la demanda porque les afecta después de más de tres décadas y media de servicio. Algunos aseguran que a lo largo de este año 2014, por el número de personal que pasará a situación de retiro, la inconformidad podría llegar alcanzar a reunir a cerca de 60 jefes y generales que están por dejar el servicio activo y se sienten afectados.
Dos fuentes de la Defensa Nacional señalaron, por separado, que hay una orden del alto mando girada el 14 de junio pasado donde a todo el personal que esté en trámite de retiro por incapacidad o enfermedad, a más tardar en tres meses se le tiene que hacer efectiva. Otros jefes consultados al respecto plantearon varias interrogantes sobre lo que pasa. “¿Dónde están los beneficios a la seguridad social militar? ¿Dónde están las prestaciones que se prometieron? La aplicación de este reglamento es perjuicio del personal militar constituye un atropello a nuestra lealtad, al deber por haber cumplido con perseverancia y sacrificio todos estos años, ¿así nos pagan? O esto es un capricho de la llamada justicia de mando, se hace lo que se ordena sin importar lo que la ley diga”, señalaron los inconformes.
Los preceptos que chocan
El artículo 27 de la Ley del ISSFAM dice:
Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente:
AÑOS DE SERVICIOS | AÑOS EN EL GRADO |
20 | 10 |
22 | 9 |
24 | 8 |
26 | 7 |
28 | 6 |
30 | 5 |
35 | 4 |
40 O MÁS | 3”. |
El nuevo Reglamento de la Ley del ISSFAM establece:
Artículo 16. Para efectos del artículo 27 de la Ley, el ascenso al grado inmediato será únicamente para el cálculo y el otorgamiento del beneficio económico correspondiente, conservando para todos los demás efectos el grado que se haya conferido al militar en términos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o de la Ley de Ascensos de la Armada de México, según corresponda.
Juan Veledíaz
@velediaz424
Estado Mayor