Rita Paola Bonelli está acusada de haber intentado legalizar, el 5 de marzo de 2013, un certificado analítico a su nombre, apócrifo, atribuido a la Dirección del Instituto Nuestra Señora de Fátima de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, por ante el Ministerio del Interior de la Nación.
El hecho fue descubierto por personal del área de Legalizaciones del Ministerio del Interior de la Nación, al momento de realizar la verificación de firmas con el registro que posee el Ministerio.
Así surgió que la firma de Celina Margarita Adur y Perla Mabel Agosti, empleadas de la cartera, eran
distintas de las registradas. Frente a esa situación, se solicitó la presencia de personal policial y se dispuso la detención de la acusada, procediéndose al secuestro del certificado analítico apócrifo.
La joven fue procesada en primera instancia pero la Sala I de la Cámara Federal de la Capital Federal revocó el procesamiento de Bonelli y, consecuentemente, dictó su sobreseimiento, por considerar que la maniobra de adulteración a la que fue sometido el certificado analítico en cuestión "fue por demás burda, tornándolo inidóneo y privándolo de toda eficacia".
El sobreseimiento fue apelado por la fiscalía. Para Casación, lo relevante del caso era establecer si el
certificado analítico secuestrado posee significación jurídica para producir efectos. Para ello, el documento debe contar con las características extrínsecas e intrínsecas propias de un instrumento original, explicó Casación.
"El certificado analítico que se tiene a la vista, posee todos los signos de autenticidad con los que cuentan los documentos originales de este tipo. En consecuencia, dicho documento no puede ser calificado como burdo para configurar un supuesto de atipicidad", sostuvo el camarista Mariano Borinsky, voto al que adhirieron sus colegas Juan Carlos Geminiani y Gustavo Hornos.
La imputada podría recibir hasta 6 años de cárcel en caso de ser condenada ya que el artículo 292 del Código Penal establece que "el que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado".