Magistrados presentaron ante el Congreso local iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en el que se establece un haber por retiro forzoso o voluntario para magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de carácter vitalicio y equivalente al 100 por ciento de su ingreso mensual, así como de sus prestaciones.
A pesar de que diputados señalaron que sería incongruente aprobar pensiones doradas a magistrados y porque se abriría la puerta para que alcaldes, regidores e incluso diputados soliciten su retiro del haber si se les aprueba a los magistrados, el Poder Judicial hizo entrega al Congreso local de esta iniciativa de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
La solicitud de reforma de los magistrados establece: “los magistrados del Tribunal Superior de Justicia se retirarán forzosamente del cargo al cumplir sesenta y cinco de edad o si fueran ratificados a los catorce años en el ejercicio de la magistratura o por sobrevenirles una incapacidad física o mental que imposibilite el ejercicio del cargo o bien de manera voluntaria”.
Asimismo, el haber por retiro forzoso o voluntario para los magistrados del Poder Judicial del Estado de Morelos establece que será de carácter vitalicio y equivalente al 100 por ciento de su ingreso mensual y demás prestaciones que correspondan a un magistrado en activo en el momento en que se emita el decreto correspondiente, que se incrementará en el porcentaje en el que se aumente el salario mínimo.
Y el retiro voluntario, los magistrados que al término de su primer periodo no sean ratificados, tendrán derecho al haber por retiro voluntario si cumplen con el requisito de temporalidad que establece el artículo 26 B y que especifica: por 10 años de servicio recibirán 80 por ciento de su salario; 11 años de servicio 85 por ciento; 12 años de servicio 90 por ciento; 13 años 95 por ciento y por 14 años 100 por ciento de su sueldo.
Indica que en caso de fallecimiento del magistrado durante el ejercicio del cargo o que este dentro de la hipótesis del retiro forzoso o voluntario, su cónyuge o concubina y sus hijos menores o incapaces tendrán derecho a una pensión equivalente al 75 por ciento de la remuneración mensual que debía corresponder al propio magistrado.
El documento entregado especifica que el haber por retiro deberá cubrirse a partir de la separación de sus labores como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos, mismo que deberá hacer el pago mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para tal efecto. Dicha partida será de ampliación automática en términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.