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domingo, 30 de marzo de 2014

Cárcel a despachos de cobranza que cometan abusos, plantean legislar en ALDF #NoLesCompres

Anon Hispano - 4:15 p.m.
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Los integrantes de despachos que incurran en abusos al realizar cobranzas extra judiciales podrían ser sancionados con penas de seis meses a dos años y medio de prisión, de acuerdo con la iniciativa del Partido Acción Nacional (PAN) en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

La diputada Olivia Garza, del PAN, explicó que la propuesta es crear el Artículo 209 bis del Código Penal local, donde se asentarían las sanciones a quienes incurran en abusos.

Esto aplicaría a quien recurra a cualquier forma de amenazas, violencia física o verbal, intimidación u hostigamiento físico o telefónico, “con el objetivo de cobrar o requerir en nombre y representación de instituciones bancarias, tiendas departamentales o cualquier otra institución crediticia, el pago de una deuda contraída”.

Garza de los Santos criticó “las actuaciones de cobranza extrajudicial efectuadas por particulares, al pretender ejercer un derecho, (que) emplean diversos medios de coacción y amenazas para obtener la satisfacción de sus intereses”.

Esa práctica recurrente hace necesario implementar acciones para evitar abusos contra los usuarios de créditos que por diversas circunstancias han caído en morosidad, sin que ello represente incentivar la cultura del no pago, aclaró.

“Entre sus prácticas más comunes están realizar llamadas en la noche, en la madrugada, en fines de semana, o el envío de cartas intimidatorias y amenazantes a hogares y lugares de trabajo de las personas que continúan en sus bases de datos”.

Con esa actuación, dichas empresas se “alejan de todo medio permitido por la ley para ejercer el propio derecho, incluso llegando a la simulación de actos y/o documentos judiciales o administrativos, pretendiendo ejercer atribuciones que sólo corresponden a una autoridad”, insistió.

Por ningún motivo, aclaró, deben enviarse al deudor documentos que aparenten ser escritos judiciales, comunicaciones a terceros ajenos a la obligación, ya sea por medio de altavoces o cualquier otro medio de comunicación, en las que se dé cuenta de la morosidad.

aclaró Garza de los Santos.

Subrayó que “la cobranza no debe ser fuera de los procedimientos judiciales, ni empleando amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento reiterado, además de la sanción que corresponda si para tal cometido emplean documentación, sellos falsos o se usurpen funciones públicas o de profesiones”.

Puntualizó que su propuesta busca “sancionar a personas de despachos jurídicos, contables o representantes de bancos, tiendas departamentales o instituciones que otorguen crédito, que con amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento físico o telefónico busquen cobrar una deuda contraída”.


Agencias
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