El próximo Código Nacional de Procedimientos Penales reduce las medidas administrativas y las pruebas necesarias para que policías y ministerios públicos intervengan comunicaciones privadas e incluso puedan localizar a una o más personas en tiempo real a través de sus equipos móviles.
Para ello las empresas, concesionarios y permisionarios deberán de cooperar con las autoridades para no ser sancionadas y más aún deberán “contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial”.
Lo anterior se puede detectar en los artículos que forman parte del capítulo de “actos de investigación” del actual proyecto de Código Nacional de Procedimientos Penales que se tiene en la Comisión de Justicia y Estudios Legislativos del Senado de la República y que será votado por el pleno esta misma semana.
De tal suerte este código, que tendrá validez en todo el país para los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales, establece diversas disposiciones que incluyen la localización geográfica de cualquier persona sin la necesidad de que un juez otorgue una orden o permiso.
En caso de que existiere una denuncia o una querella, no solo un procurador sino también un policía o ministerio público podrá solicitar a las empresas dedicadas a los servicios telefónicos o de internet, que proporcione la localización de una o más personas, sean inculpadas o no y que por tanto estarán sujetas a una medida de monitoreo en tiempo real.
Esto se puede detectar en el artículo 305 del próximo código nacional que detalla la forma en que se podrá monitorear a una persona:
“Artículo 305. Localización geográfica en tiempo real. Cuando exista denuncia o querella, y bajo su más extricta responsabilidad, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables”.
Es de resaltar que en esta medida, el procurador o servidores públicos responsables están eximidos de presentar un informe o rendición de cuentas del monitoreo hecho, ante el juez que lleve la causa penal.
Otro de los aspectos que se puede observar en este artículo es que mediante el monitoreo en tiempo real, la autoridad responsable puede exigir a estas compañías se guarde la información contenida en redes o en los propios equipos para poder ser consultadas sin la necesidad de exigir una intervención telefónica.
“Artículo 305. Asimismo se les podrá requerir la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días en los casos de delitos relacionados o cometidos con medios informáticos”
En cuanto a la intervención de comunicaciones privadas, el proyecto de nuevo código de procedimientos penales, contempla en su artículo 293, desaparecer algunas causas por las cuales se solicitaba una orden de este tipo y que eran básicamente la de ser una “medida necesaria y proporcional”. Ahora solo se requerirá que el Ministerio Público considere “necesaria” la intervención de comunicaciones privadas para continuar sus investigaciones y poder intervenir a una o más personas.
Este artículo señala: “la intervención de comunicaciones privadas, abarca todo un sistema de comunicación, o programas que sean fruto de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos, que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, las cuales se pueden presentar en tiempo real o con posterioridad al momento en que se produce el proceso comunicativo”.
En el artículo 303 se habla también de la responsabilidad de las empresas dedicadas a los servicios de telefonía e internet y se les exige su colaboración y con sus capacidades técnicas que ayuden al transcurso de las investigaciones, ya que de lo contrario serán “sancionados conforme a las disposiciones penales aplicables”.
Los Medios de Comunicación en este nuevo Código
En este proyecto también se considera que los medios de comunicación y los periodistas deberán estar debidamente acreditados ante los órganos jurisdiccionales para poder ingresar a un juicio, aunque ello no garantiza el acceso a las audiencias.
De acuerdo a los artículos 5 y 76, la prensa deberá informar de su presencia al Órgano jurisdiccional con el objeto de ubicarla en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia”.
Las observaciones de la sociedad civil
De acuerdo a distintas organizaciones el proyecto contiene disposiciones que vulneran los derechos humanos.
El análisis que hacen detalla que el nuevo código tampoco contempla medidas como lo es la notificación al usuario, transparencia estadística, supervisión independiente e incluso, en el caso de la localización geográfica, en tiempo real, de equipos de comunicación móvil, ni siquiera requiera autorización judicial.
“Las graves omisiones del anteproyecto ponen en riesgo la privacidad y seguridad de la ciudadanía al otorgar poderes severamente invasivos, que además por su naturaleza secreta, conllevan un gran riesgo de abuso, el cual no es mitigado con la adopción de salvaguardas adecuadas. Por lo tanto se concluye que no cumple con las obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos, en particular, el derecho a la privacidad”.
Este link es la consulta íntegra del proyecto de Código que será sujeto a votación. Además, muestra íntegra la carta enviada a la Comisión de Justicia del Senado por parte de nueve organizaciones que consideran violatorias las disposiciones que se pretenden aprobar. La misiva está firmada por Artículo 19, Contingente Mx, AlConsumidor, entre otras.