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jueves, 12 de diciembre de 2013

Información importante sobre el #PosMeSalto

Anon Hispano - 12:00 p.m.
Información importante sobre el salto a los torniquetes, por favor llevar impresa esta información para que manifestantes sepan sus derechos.



La persona que cometa dicho acto y sea detenido no puede ser remitido inmediatamente ante el juez cívico, previamente debe serle solicitado el respectivo pago. Si el policía ya te detuvo, no te resistas y paga tu boleto, evitaras pérdida de tiempo y pago de la infracción o arresto.

2. En caso de ser presentado ante un juez cívico y el infractor fuera menor de edad, no puede ser sancionado con multa ni con arresto; si es menor de once años, se sobreseerá el procedimiento y el juez procurará que un familiar acuda al juzgado por el menor. (Art. 4 y 23 del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal). Si el infractor es mayor de once años de edad y menor de dieciocho años, se aplicará como sanción administrativa una simple amonestación pública o privada que hará el Juez al infractor. (Art. 52, fr. I del Reglamento).

3. Es obligación del Juez informar al infractor que la aplicación de sanciones únicamente consistirán en multa, arresto o trabajo a favor de la comunidad. El infractor tiene derecho de optar por cualquier de las tres, siempre que no se trate de reincidencia. (art. 21 párrafo cuarto CPEUM)

4. Si el infractor fuese jornalero, obrero, o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día, podrán acreditar tal calidad con recibo de pago o nómina, lista de raya o credencial de trabajo. ( art. 21, párrafo quinto CPEUM, art. 47 LCCDF y art. 9 fr. I del Reglamento)

Tratándose de personas que se encuentren desempleadas o sin ingresos, la multa máxima será el equivalente a un día de salario mínimo, es decir $64.67 pesos. (Art. 47 del reglamento y art. 9 fr. III del reglamento).
A efecto de no cubrir la multa o el arresto, el infractor podrá solicitar al Juez le sea permitido realizar actividades de apoyo a la comunidad, excepto en los casos de reincidencia. Las actividades de apoyo a la comunidad constarán de la prestación de servicios de orientación, limpieza, conservación, restauración u ornato, en lugares localizados en la circunscripción territorial en que se hubiere cometido la infracción; se desarrollarán por un lapso equivalente a las horas de arresto que correspondan a la infracción que se hubiera cometido. En ningún caso podrán realizarse dentro de la jornada laboral del infractor. (art. 33-38 LCCDF).
En caso de reincidencia, el infractor no podrá gozar del beneficio de conmutar el arresto por multa, ni optar por realizar actividades de apoyo a la comunidad. Se entiende por reincidencia la violación a la Ley, dos veces o más, en un periodo que no exceda de seis meses (Art. 32 de LCCDF y art. 13 del reglamento).
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